¿Cuándo debo revisar mi vehículo?

Según el Decreto-Ley 019 de 2012, la revisión, de acuerdo al tipo de vehículo, se hace así:

SERVICIO PÚBLICO Y MOTOCICLETAS:

  • La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple dos (2) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor.
  • Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

SERVICIO PARTICULAR:

  • La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple seis (6) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor.
  • Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.