Los problemas que trae no hacer un traspaso vehicular

El Tránsito del Atlántico reporta 20.000 embargos de cuentas en lo que va de 2018 por derechos de tránsito y comparendos. Entidades de tránsito llaman atención de propietarios para legalizar venta de sus vehículos.
El Tránsito del Atlántico reporta 20.000 embargos de cuentas en lo que va de 2018 por derechos de tránsito y comparendos. Entidades de tránsito llaman atención de propietarios para legalizar venta de sus vehículos.
Luz Marina Correa nunca se imaginó que la motocicleta vendida a un empleado de su restaurante, en 2011, iba a generarle un problema económico siete años después. Como no finalizó el proceso del traspaso, el Instituto de Tránsito departamental del Atlántico le cargó a su nombre las obligaciones por el derecho de tránsito.
Correa no pagó el mencionado impuesto, lo que le trajo otro problema: un embargo de su cuenta de ahorros por valor de $1.018.000.
“Me dijeron que en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) debía pagar un valor y sacar un certificado, lo cual no hice esto último porque no me dijeron ese último paso. Pero bueno, la rabia es porque solo me lo notifican siete años después y no lo hicieron al año siguiente para estar a paz y salvo”, señaló ofuscada la comerciante en la puerta del Tránsito donde había unas 50 personas haciendo reclamos similares.
Luz Marina dijo que como en el Sistema Integrado de Información de Multa y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) aparece el proceso cerrado y la placa inexistente, por eso decidió reclamar en el Instituto, “aunque sabe que probablemente tendrá la razón, pero no le devolverán el dinero”.
Caso similar tiene Luis Cardona Ariza, de 68 años, a quien hace tres le fue robada una motocicleta y desde ahí dejó de pagar los derechos de tránsito.
El pensionado señaló que interpuso una denuncia por hurto y pensó que con esa acción ya no debía pagar, “pero no era así. Hace unos días el Instituto le embargó la cuenta con $800.000 por el no pago del derecho de tránsito en los último tres años”.
Además, contó que por no pagar los impuestos de una motocicleta que usa le embargaron un valor de $1.000.000. “No me enviaban notificación. Yo sabía que debía pagar, pero no me mandaban ningún papel”, afirmó Cardona Ariza, oriundo de Sabanalarga.

Deben informar al tránsito
Ante estos casos, que son solo dos de los casi 93.000 notificados por el Tránsito Departamental en el Atlántico, EL HERALDO dialogó con el director de esta entidad, Carlos Granados, quien explicó cómo es el trámite para realizar un traspaso y no sucedan estas situaciones.
Granados señaló que hacer un traspaso es un acto formal, se debe hacer un documento, presentarlo al organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo, hacerlo efectivo y así quedará liberado de la propiedad.
“Las personas no hacen las cosas como deben ser y por eso sufren con esto y los terminan embargando. Lo cual a nadie le gusta que le quiten el dinero que se ganó”, afirmó el funcionario.
Desde septiembre de 2017, el Tránsito Departamental ha iniciado 93.000 notificaciones de embargos de los 200.000 vehículos matriculados en la entidad, por no pago de derechos de tránsito desde el 2004 hasta la fecha. De los cuales, se han hecho efectivos un poco más de 20.000 embargos.
La cartera del Tránsito asciende a cerca de 90 mil millones de pesos, pero por vehículos activos solo son recuperables alrededor de $40 mil millones. De este total 40% corresponde a derechos de tránsito, 40% a comparendos físicos y el 20% a comparendos electrónicos.
Mabel Moscote, jefe de la Oficina Jurídica del Tránsito departamental, explicó que una persona debe hacer una cancelación de matrícula cuando el vehículo o la moto es hurtada, cuando hay una chatarrización o desaparición.
La funcionaria aclaró que para cada caso hay unos requisitos. Pero señaló que antes de empezar este proceso, la persona debe interponer una denuncia, esperar un tiempo determinado y si este no aparece, debe empezar la cancelación de matrícula.
“Esto es algo importante que debe hacerse, porque si no lo hacen le seguirán generando los impuestos a las personas, ya que el Tránsito no tiene noticias de que le robaron ese vehículo. Igualmente con los otros casos: siempre se debe informar al Tránsito”, indicó Moscote.
Las personas que no comunicaron en ninguno de los casos anteriores o que no hicieron un traspaso, tendrán que pagar los impuestos de tránsito que se dejaron de pagar anualmente.
El Tránsito departamental y todos los organismos del país desde el año pasado empezaron con cobros coactivos por el no pago de dicho impuesto. Antes de embargar las cuentas, primero inician con un cobro “persuasivo” que significa llamar, enviar unos mensajes o correos, recordando la deuda que tienen.
Agotado ese proceso, se realiza el cobro coactivo que es hacer el mandamiento de pago y la notificación a la persona que se va a iniciar la apropiación, pero dándole otro tiempo de espera.
“La cantidad de personas que estás viendo en este y en otros tránsitos es porque ya se inició con el cobro coactivo y han sido embargadas las cuentas o vehículos de las personas”, agregó la funcionaria y dijo que dependiendo el caso, las personas pueden realizar acuerdos de pago o recibir descuentos.
La jefe jurídica del Tránsito del Atlántico dijo que el Ministerio de Transporte creó en el 2015 el trámite de traspaso a persona indeterminada, que es cuando se vende el vehículo a una persona que no es familiar y no se hace el traspaso. Esta figura estará vigente hasta octubre de este año, por lo que las autoridades de tránsito conminan a propietarios con traspasos pendientes para que resuelvan cuanto antes sus deudas pendientes y queden liberados.
La figura permite “blindar al ciudadano” a no tener que seguir pagando comparendos si le están llegando, y tampoco pueden embargarla. Además, el Tránsito le da tres años a la persona que tiene el vehículo para presentarse y hacerse acreedor del vehículo formalmente o si no se le cancela la matrícula. “A esto puede acceder la persona, siempre y cuando cancele la deuda pendiente”, puntualizó.
“La gente no quiere hacer traspasos”
El secretario de Tránsito de Soledad, Emilio Sánchez Chapman, señaló que las personas a la hora de vender un vehículo o carro no quieren realizar traspasos, lo cual resulta “gravísimo”.
“Es un artículo que queda vivo y la persona que tiene el carro puede hacer infracciones que aumentan tu carta de deuda. Pero lo peor que puede pasar es que cometan un delito penal y te quieran acusar porque el carro aparece a nombre tuyo”, afirmó.
Sánchez reportó que en los últimos dos años han realizado notificaciones de embargos por comparendos y derechos de tránsito por valor de $45.000 millones, de los cuales solamente $15.000 millones son recuperables porque están activos los vehículos, de esta cifra $2.000 millones son por derechos de tránsito.
Los demás vehículos no existen, fueron robados o chatarrizados. “Solamente hemos recuperado $200 millones, aproximadamente”, agregó.
Por su parte, el secretario de Tránsito de Malambo, Manuel Andrade, dijo que han notificado 275 personas por no pago de derechos de tránsito, de los cuales 172 han sido embargados. Este año, han recaudado $3.574.672 millones.
Requisitos para un traspaso vehicular
- Retención en la fuente 1% avalúo comercial del vehículo
- (Nota: si el propietario es persona jurídica no paga retención)
- Formulario de solicitud de trámite, debidamente diligenciado con las instrucciones señaladas en el reverso del documento (www.runt.com.co).
- Improntas del motor y chasís.
- Certificado de existencia y representación legal del propietario, con vigencia no mayor a 90 días si se trata de una persona jurídica.
- Soat vigente
- Paz y salvo del Simit.
- Revisión técnico mecánica y de gases vigente (si la matrícula del vehículo tiene más de dos años).
- Estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores.
- Pago de Timbre y Rodamiento, Gobernación Tesorería (Fotocopia a paz y salvo). Cuando el cilindraje de la moto es de 126 paga Timbre Nacional y Rodamiento.
- Original de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) o denuncia por pérdida.
- En caso de que el propietario del vehículo no pueda realizar personalmente el trámite, debe anexar poder o mandato con fotocopia de su cédula, el apoderado, el propietario y comprador deben estar inscritos en el Runt.
- Si el vendedor o comprador es persona jurídica, anexar certificado de existencia y representación legal no mayor a 90 días.
- Si el vehículo tiene limitaciones o gravamen a la propiedad, aportar documento en el que conste su levantamiento o autorización del beneficiario, en el sentido de aceptar la continuación de esta con el nuevo propietario.
- Si está embargado traer la orden del desembargo.
- Traer la certificación del paz y salvo de la empresa afiladora y la nueva vinculación si es de servicio público.
- Contrato de compraventa de vehículo celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles no mayor de 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
- Fotocopias de cédulas de comprador y vendedor.
- Además, debe cancelar $207.656 por el valor del trámite.
Requisitos para hacer un traspaso a persona indeterminada
Los requisitos para este trámite, que estará vigente hasta octubre de este año, son los que vienen a continuación y tienen que pagar $72.920 en la sede de Sabanagrande.
- Retención en la fuente 1% avalúo comercial del vehículo
- (Nota: si el propietario es persona jurídica no paga retención)
- Formulario de solicitud de trámite, debidamente diligenciado con las instrucciones señaladas en el reverso del documento (www.runt.com.co).
- Certificado de existencia y representación legal del propietario, con vigencia no mayor a noventa (90) días si se trata de una persona jurídica.
- Paz y salvo del Simit.
- Estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores.
- Original de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) o denuncia por pérdida.
- En caso de que el propietario del vehículo no pueda realizar personalmente el trámite, debe anexar poder o mandato con fotocopia de su cédula, el apoderado, el propietario y comprador deben estar inscritos en el Runt.
- Si el vendedor o comprador es persona jurídica, anexar certificado de existencia y representación legal no mayor a 90 días.
- Si el vehículo tiene limitaciones o gravamen a la propiedad, aportar documento en el que conste su levantamiento o autorización del beneficiario, en el sentido de aceptar la continuación de esta con el nuevo propietario.
- Si está embargado traer la orden del desembargo.
- Declaración extrajuicio en la cual relacione el tiempo que vendió ese vehículo no menor de 3 años.